Lista de comprobación con casillas marcadas, portada del artículo sobre los requisitos del Kit Digital

Requisitos del Kit Digital para empresas y autónomos

Para pedir el Kit Digital tienes que ser una pequeña empresa, microempresa, autónomo o mediana empresa con domicilio fiscal en España. Además tienes que llevar el tiempo mínimo de alta que pida la convocatoria, que en las pequeñas empresas y los autónomos ha sido de 6 meses. También tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no ser una empresa en crisis, no superar el límite de ayudas de minimis y haber hecho el test de diagnóstico de Acelera pyme.

Cumplir los requisitos no basta: tiene que haber una convocatoria abierta, y a fecha de hoy no la hay. En esta guía te explicamos cada requisito y su fuente oficial, quién queda fuera y qué conviene tener a mano. También repasamos los errores que más vemos desde Citysem, la agencia de marketing digital de Granada que trabaja como agente digitalizador del programa.

¿Qué requisitos pide el Kit Digital?

El Kit Digital pide siete requisitos básicos. Los fijan el artículo 8 de las bases reguladoras del programa (Orden ETD/1498/2021) y cada convocatoria:

  • Ser pequeña empresa, microempresa, autónomo o mediana empresa (según la convocatoria).
  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria con la antigüedad mínima de la convocatoria.
  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No ser una empresa en crisis.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Haber hecho el test de diagnóstico digital de Acelera pyme.

Si no cumples uno solo, la solicitud se deniega. Lo que más falla en la práctica es estar al corriente y que la actividad del censo coincida con la real.

Requisitos según el tamaño de tu empresa

El Kit Digital divide a los beneficiarios en cinco segmentos según el número de trabajadores. Cada segmento tuvo su convocatoria, con su importe y su plazo:

SegmentoTrabajadoresBonoEstado de la convocatoria
IDe 10 a menos de 5012.000 €Cerrada
IIDe 3 a menos de 106.000 €Cerrada
IIIDe 0 a menos de 3 (incluye autónomos)3.000 €Cerrada el 31/10/2025
IVDe 50 a menos de 10025.000 €Cerrada el 30/06/2025
VDe 100 a menos de 25029.000 €Cerrada el 30/06/2025

Los segmentos IV y V los creó la Orden TDF/435/2024 para incluir a las medianas empresas. Ojo: el segmento no lo eliges tú. Red.es lo determina con los datos de plantilla que comprueba por su cuenta.

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Los requisitos, uno a uno

Estos son los detalles de cada requisito que más dudas generan.

Ser pequeña empresa, microempresa o autónomo

El Kit Digital está pensado para empresas de menos de 250 trabajadores y para autónomos. La plantilla es la que decide el segmento y el importe del bono. Las medianas empresas (de 50 a menos de 250 trabajadores) entraron más tarde, con su propia convocatoria.

Para saber si eres pyme no basta con contar trabajadores: la definición europea, de la Recomendación 2003/361/CE, también mira el volumen de negocio y el balance:

Tipo de empresaTrabajadoresVolumen de negocio o balance
MicroempresaMenos de 10Hasta 2 millones de euros
Pequeña empresaMenos de 50Hasta 10 millones de euros
Mediana empresaMenos de 250Hasta 50 millones de facturación o 43 millones de balance

Por eso, en la convocatoria de medianas empresas entraban en el segmento IV las empresas de menos de 50 trabajadores que tenían la consideración de mediana empresa por superar los 10 millones de euros de facturación y de balance. Para la gran mayoría de negocios que nos consultan, el número de trabajadores es lo que decide.

Domicilio fiscal en España y alta en el censo

Tienes que tener el domicilio fiscal en España y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (o en el censo foral, si es tu caso). La convocatoria del segmento III añade un matiz importante: el censo tiene que reflejar la actividad que realmente desarrollas en la fecha de la solicitud.

Antigüedad mínima

Las convocatorias de pequeñas empresas y autónomos exigían una antigüedad mínima de 6 meses de alta, como recoge la convocatoria del segmento III. Si acabas de empezar tu negocio, tendrás que esperar a cumplir ese plazo antes de pedirlo cuando haya una convocatoria nueva. La antigüedad exacta la fija cada convocatoria, así que conviene revisarla cuando se publique.

Al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

Tienes que estar al corriente de tus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. No sirve estar «casi» al corriente: una deuda pequeña o un aplazamiento mal formalizado pueden bastar para que te denieguen la ayuda. Red.es lo comprueba de forma automática con los datos de ambos organismos.

No ser empresa en crisis

Las bases excluyen a las empresas que tengan la consideración de empresa en crisis según la normativa europea de ayudas de Estado. A grandes rasgos, son empresas con pérdidas que se han comido buena parte de su capital, o que están en concurso de acreedores. En la gran mayoría de pymes y autónomos que funcionan con normalidad, este requisito no es un problema.

No superar el límite de minimis

Las ayudas de minimis son ayudas públicas de pequeña cuantía que la Unión Europea permite dar sin pasar por otros controles. Tienen un tope por empresa en un periodo de tres años. El Kit Digital es una ayuda de minimis, así que no puedes pedirlo si con él superarías ese tope. Si has recibido muchas subvenciones en los últimos años, revisa con tu gestoría cuánto margen te queda antes de pedirlo.

Hacer el test de diagnóstico de Acelera pyme

Antes de pedir el bono tienes que registrarte en Acelera pyme, la plataforma del programa, y hacer el test de diagnóstico digital. Es un cuestionario que mide el nivel de digitalización de tu negocio. Lleva unos minutos y te sirve también para ver qué soluciones tienen más sentido para ti.

Quién no puede pedir el Kit Digital

Aunque cumplas los requisitos generales, algunas figuras quedan fuera del Kit Digital. Según el artículo 7.4 de las bases, recogido en la convocatoria publicada en el BOE, no pueden ser beneficiarios:

  • Los autónomos societarios, que cotizan como autónomos por ser socios o administradores de una sociedad. La sociedad sí puede pedirlo.
  • Los autónomos colaboradores, normalmente familiares que trabajan con un autónomo.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los agentes digitalizadores adheridos al programa, y las empresas con las que contratan o subcontratan para prestar las soluciones.

Las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida tuvieron su propia convocatoria, aparte de las de las empresas.

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Qué conviene tener a mano

Cuando se abra una convocatoria, las ayudas se conceden por orden de llegada hasta que se acaba el presupuesto. Tenerlo todo preparado te da ventaja. Esto es lo que revisaríamos antes de pedirlo:

  • Certificado electrónico de la empresa o del autónomo, en vigor. Si lo va a pedir otra persona por ti, la representación bien formalizada.
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, aunque Red.es los consulte por su cuenta.
  • Datos censales revisados: actividad, domicilio fiscal y fecha de alta.
  • El número de trabajadores claro, para saber en qué segmento estás.
  • El test de Acelera pyme hecho y guardado.
  • Una idea de qué solución quieres y con qué agente digitalizador.

Errores que vemos antes de pedir el Kit Digital

Cuando una empresa nos pregunta por el Kit Digital, solemos revisar con ella unos cuantos puntos antes de que pida nada. Estos son los fallos que más se repiten:

  • La actividad del censo no coincide con la real. Por ejemplo, alguien que se dio de alta para una actividad y hoy se dedica a otra. La convocatoria pide que el censo refleje lo que haces de verdad.
  • Una deuda pequeña olvidada con Hacienda o la Seguridad Social, que tumba la solicitud.
  • Ser autónomo societario y pedirlo como autónomo. En ese caso lo tiene que pedir la sociedad.
  • Contar mal la plantilla y esperar un bono que no corresponde.
  • No tener el certificado digital en vigor el día que abre el plazo.
  • Elegir la solución con prisa, cuando ya está concedido el bono, sin pensar qué necesita el negocio.

¿Cumplir los requisitos basta para recibirlo hoy?

No. Los requisitos te permiten pedirlo, pero para pedirlo tiene que haber un plazo abierto, y hoy, 4 de noviembre de 2026, no lo hay. Desde octubre de 2025 están cerradas todas las convocatorias del Kit Digital.

Eso no significa que el programa haya terminado. Desde la Orden TDF/39/2026, sus bases siguen vigentes mientras quede dinero. Por eso merece la pena tener hoy en regla lo que depende de ti: el censo, las deudas y el certificado. Cuando haya plazo, las ayudas se reparten por orden de llegada.

Si tienes un bono concedido o quieres prepararte, en Citysem somos agente digitalizador del Kit Digital para sitio web, presencia avanzada, comercio electrónico y redes sociales. Cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo, sin compromiso.

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